Indulgencia Plenaria
«Peregrinos de Esperanza»
La indulgencia plenaria es la remisión de la pena temporal (Purgatorio) derivada de los pecados ya perdonados mediante el sacramento de la confesión.
¿Quién puede obtener indulgencias?
Todo bautizado, no excolmulgado, que tenga la intención de obtenerlas y se encuentre en estado de gracia, es decir sin pecado mortal, al menos al terminar de realizar las acciones necesarias para obtener la indulgencia. De ser así, la puede obtener para sí mismo o para un difunto. Nunca para otra persona viva.
¿Cómo se obtiene la indulgencia plenaria?
Las condiciones habituales son:
- Exclusión de todo afecto hacia cualquier pecado, incluso venial.
- Confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Papa (por ejemplo, un Padrenuestro y un Avemaría). Estas tres condiciones pueden cumplirse algunos días antes o después de realizar la obra enriquecida por la indulgencia plenaria.
- Con una confesión sacramental se puede obtener varias veces la indulgencia plenaria, en la medida en que se cumplan las demás condiciones.
Las formas específicas para el Año Jubilar 2025 son:
- Peregrinar a uno de los lugares sagrados (en Arequipa son 18 iglesias jubilares) y participar ahí en una de las siguientes celebraciones u oraciones: la Santa Misa; la Liturgia de la Palabra de Dios; la Liturgia de las Horas (oficio de lecturas, laudes, vísperas); el Via Crucis; el rezo del Rosario; el himno del Akathistos; o en una celebración penitencial comunitaria con confesión y absolución individual.
- Visitar, de modo individual o en grupo, una de las iglesias jubilares y detenerse ahí un tiempo en adoración eucarística y meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, el Credo e invocaciones a la Virgen María para que todas las personas puedan experimentar su cercanía maternal.
- Los fieles que, por motivos graves, no puedan realizar esas peregrinaciones o visitas (por ejemplo, los enfermos o encarcelados), si unidos en espíritu a los fieles asistentes, especialmente en los momentos en que las palabras del Sumo Pontífice o de los Obispos diocesanos sean difundidas a través de los medios de comunicación social, reciten allí donde se encuentren: el Padrenuestro, el Credo y otras oraciones conformes con los fines del Año Santo, ofreciendo sus sufrimientos o las dificultades de la propia vida.
- Participar en las misiones populares, ejercicios espirituales o encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica, que se realicen en una iglesia u otro lugar adecuado.
- Visitar por un tiempo adecuado a las personas que se encuentran en necesidad (enfermos, encarcelados, ancianos, etc.).
- Abstenerse, los días viernes de: distracciones banales (reales y también virtuales, a través los medios de comunicación, redes sociales, etc.) y de consumos superfluos (por ejemplo, ayunando o practicando la abstinencia), así como dando una adecuada limosna a los pobres o a obras de carácter religioso o social, y/o dedicando una adecuada parte del propio tiempo libre a actividades de voluntariado que sean de interés para la comunidad u otras formas similares de compromiso personal.
¿Cuántas veces se puede obtener la indulgencia plenaria?
- Para sí mismo se puede obtener sólo una vez al día.
- Para fieles difuntos, durante el Año Jubilar 2025 se puede obtener dos veces cada día siempre y cuando se participe y comulgue en dos celebraciones eucarísticas en el mismo día.